martes, 13 de marzo de 2012

Acerca del Proyecto de Ley Provincial de Educación - NEUQUÉN

Acerca del Proyecto de Ley Orgánica de Educación de la Provincia de Neuquén
Lic. Daniel HERRERA - Reflexiones para aportar al debate...

Desde una perspectiva crítica, entendemos que las reformas educativas integran y son parte de las reformas económicas, sociales, políticas y culturales y sólo pueden ser comprendidas en ese marco. En la década del ´90 el gobierno argentino impulsó un proceso de reforma educacional, y se trató de una política profundamente articulada que condujo al país a una de las peores crisis de su historia. En el ámbito educativo, se terminaron de transferir en el año ´92, todos los establecimientos de enseñanza media y superior del Estado nacional a los provinciales, que en el campo de los significados lingüísticos los discursos se inundaron de términos como “equidad”,“calidad”,“eficacia”,“eficiencia”… y la “transformación educativa”, estuvo, entonces, explícitamente subordinada a los procesos económicos, a la formación de un “sujeto de mercado” y a una concepción de la sociedad en la que la categoría igualdad fue reemplazada por la de equidad … “el concepto de igualdad está anclado en la raíz ético-ontológica de la dignidad humana, el concepto de equidad parece fundarse en razones utilitarias, propias del neopragmatismo que viene erigiéndose como filosofía dominante en estos tiempos neoliberales” (Saviani, 1998 – en Formación de Docentes – Más Rocha/Vior).
El Proyecto político educativo acordado con los organismos internacionales, se articuló a partir de una normativa que se estructuró desde la sanción de las siguientes leyes:
- Ley de Transferencias (Nº 24049/91)
- Ley Federal de Educación (Nº 24195/93)
- Ley de Educación Superior (Nº 24521/95)

La Provincia de Neuquén, en enero del 2000, los docentes recibieron en su domicilio, para su lectura veraniega el “Proyecto de Ley de Educación de la Provincia del Neuquén” con una nota firmada por el entonces gobernador Sobisch. Su similitud con el espíritu y las formas de la Ley Federal de Educación nos exime de mayores comentarios. Otro antecedente tecnocrático y oneroso para la provincia se remite año 2006, con el “Plan de innovación educativa para el nivel medio” presentado por el entonces Ministro de Educación Ing. Mario Moran, por el que se pagó 650.000 pesos a una consultora (Diario Río Negro 24/10/06). Este “plan”, no se llegó a discutir en el ámbito del Consejo Provincial de Educación ni en las escuelas, por la crisis que se vivió luego de los trágicos hechos del mes de abril del año 2007, devenidos del conflicto docente con el gobierno y el asesinato del Prof. Carlos Fuentealba.

A partir del año 2003, el Poder Ejecutivo Nacional, con un discurso renovado, se distanció de la retórica neoliberal de la década pasada, y estructuró una nueva legislación:
- Ley del Ciclo Lectivo Anual (Nº 25864/03)
- Ley de Financiamiento Educativo (Nº 26075/05)
- Ley de Educación Técnico Profesional (Nº 26058/05)
- Ley de Educación Nacional (Nº 26206/06).

La Ley de Educación Superior, a pesar de los cuestionamientos y críticas por parte del movimiento estudiantil y docente, aún continúa vigente.

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Intentar discutir un marco normativo en el ámbito educativo, implica abordar la complejidad por la multiplicidad de heterogeneidades que se presentan. La configuración teórica o un marco de acción, no resulta una imagen acabada (no refleja la realidad), pero resulta un ejercicio del pensamiento necesario para garantizar un Derecho Social Básico e inalienable como asumimos que es el Derecho a la Educación.
Los sectores más acomodados intentarán mantener o profundizar sus privilegios en detrimento de otros sectores. Las teorías críticas, cuya posición ideológica establecieron la defensa de “lo popular”, muchas veces carecieron de propuestas para transformar la escuela burguesa, tomaron el concepto de Bourdieu y Passeron para remarcar la reproducción social que legaliza y profundiza las desigualdades existentes, aunque debemos considerar a la escuela como un ámbito de contradicciones y de lucha que puede favorecer la reproducción social, aunque también tiene capacidad para transformar la realidad. En este sentido, los docentes resultan protagonistas esenciales en su responsabilidad histórica de transmitir y recrear la cultura, en trabajar con el patrimonio colectivo común y en un proceso crítico de revisión del conocimiento necesario para que esa realidad se pueda transformar.
El conocimiento intensivo, plantea como necesidad promover procesos de democratización, se constituye en un factor que profundiza las desigualdades, y si bien ya no constituye el único factor de movilidad social, la falta de acceso al mismo y una distribución no igualitaria, resultan injustas, pues aleja a los sujetos sociales de la posibilidad de intervenir en los procesos productivos, afecta su desarrollo personal y el mejoramiento de su calidad de vida.
Las leyes educativas plantean, entre otros significados, una relación entre lo formal y lo real de la función social de la Escuela en la sociedad, y el primer error es interpretarlas desde una perspectiva homogénea, desconociendo el contexto social y las expectativas de los distintos sectores, como el segmento de origen económico y social. Incluyen propuestas seductoras y peligrosas como son la autogestión y descentralización, que en una sociedad fracturada y desigual, generan políticas que agudizan las diferencias.
La legislación no resuelve ni puede resolver problemas endógenos y exógenos del Sistema Educativo, pero establece nuevas reglas y derechos en su expresión discursiva – necesaria pero insuficiente- con posibilidades de desarrollo y de instrumentación de medidas concretas. En este sentido, remarcamos la principalidad del Estado como garante de la universalidad y del derecho a aprender, los que aprenden no pueden ser enajenados en su libertad de conciencia, por lo tanto, educación laica (liberada de dogmas y pre-juicios), enseñanza científica y tecnológica por excelencia.

El Proyecto de Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén, plantea claramente el papel del Estado subsidiario, admitiendo la gestión pública, social y privada. Profundiza la fragmentación educativa y por acción u omisión habilita a las instituciones de gestión social y privada a solicitar el reparto proporcional de los fondos públicos.
Podemos coincidir en los fines y objetivos como expresión de deseos, pero el conjunto de políticas públicas desarrolladas no tienen correlato económico y social, no manifestándose decisión política para su implementación. Por ejemplo, concentrando el poder en el ejecutivo, en desmedro del Consejo Provincial de Educación. La creación del Ministerio de Educación, la subsecretaria de infraestructura, la Unidad Coordinadora Provincial, todo fuera del marco normativo de la Ley 242, sin olvidar los 50 millones de pesos acreditados para obras de emergencia que aún restan definir su destino.
Nos parece que los Institutos de Formación Docentes deben garantizarse en toda la Provincia y discutir nuevas carreras en regiones provinciales que brinden oportunidades formativas a todos los sectores sociales.
La falta de una política que vincule a la Educación y el Trabajo, tampoco se solucionan con este Proyecto. El escaso desarrollo de Escuelas Técnicas, se contrasta con la proliferación de de Centros de Formación Profesional (Cepaho, Cecalab, etc.) generan para los hijos de los trabajadores una verdadera segmentación negativa (formación cortoplacista). Además, resultan vergonzosos los 250 millones de pesos presupuestados en el 2012 para la educación privada, cuando se sostiene que no hay presupuesto para equipar talleres y laboratorios de las poco más de 20 escuelas técnicas que existen en todo el territorio provincial. Deberían discutirse los beneficios sociales del aporte a la educación privada a la sociedad, es decir, estas Instituciones no brindan sus espacios al desarrollo comunitario, ni sus establecimientos se constituyen en los distintos sectores urbanos ni rurales de la provincia. Si no se van a eliminar los subsidios, debería discutirse en el C.P.E. las asignaciones caso por caso.
La Ley de Educación Técnico Profesional (Cap. VI – art. 44º b) otorga a las autoridades jurisdiccionales, la posibilidad de crear un Consejo Provincial, regional y/o local de Educación, Trabajo y Producción como espacio de participación en la formulación de políticas, estos ámbitos tampoco se han desarrollados ya que la actitud conservadora del partido gobernante impide la democratización y la discusión.
Por otro lado, el papel del funcionario público no puede sintetizarse en la figura política y coyuntural del partido gobernante, con el del supervisor o directivo que es propio de la carrera docente, relegando derechos adquiridos de autonomía laboral y de agremiación docente (anteproyecto de Ley – Art. 89º).
La falta de información estadística actualizada impide la realización de diagnósticos y definir prioridades para los próximos años. Este anteproyecto de Ley aparenta discutir temas relevantes partiendo de un supuesto diagnóstico que no es respaldado por investigaciones educativas y no pone en debate cifras ni especificidades.

Develando tendencias de este anteproyecto de ley, y en concordancia con lo manifestado en este trabajo, es manifiesta su intención de correr la principalidad del Estado sostenida en la Constitución Provincial y en la Ley 242, para fomentar un Estado subsidiario que tienda a igualar al sector privado con la Educación Pública. La posible delegación del Estado provincial a los Estados municipales de la Educación Inicial (45 días a 5 años inclusive), no puede resignar derechos de igualdad para todos los niños y niñas de la provincia (art. 21º). Actualmente, el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia continúa concentrando la decisión sobre el financiamiento y las prioridades en materia educativa, en desmedro del Consejo Provincial de Educación como cuerpo colegiado que cuenta entre sus integrantes a funcionarios del ejecutivo, representantes docente y de los consejos escolares de la comunidad.
Este anteproyecto debería discutirse en las escuelas, no como proceso de participación simbólica, sino como un proceso necesario para su enriquecimiento y el desarrollo de una cultura política participativa y con democracia efectiva.

Lic. Daniel HERRERA
Profesor Ciclo Superior EPET Nº 8 - CPEM Nº 12
Neuquén, febrero de 2012

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